OPINIÓN
El packaging ante los desafíos de las nuevas legislaciones europeas para etiquetado
07/03/2025

La industria del packaging tiene por delante un período de adaptación, que se extenderá hasta 2028, para que el etiquetado de los envases asuma los requisitos del Reglamento Europeo de Envases y los de la Directiva (UE) 2024/825 sobre Afirmaciones Ambientales, más conocida como la Directiva contra el Greenwashing.
Gracias a la armonización normativa proporcionada por el Reglamento Europeo de Envases, los Estados Miembros no podrán imponer restricciones a la comercialización de envases que cumplan con los requisitos de sostenibilidad y etiquetado en él indicados, asegurando así la libre circulación de productos en el mercado único. En este proceso, la armonización normativa no solo supone un reto, sino una oportunidad para reforzar la sostenibilidad y la transparencia en el etiquetado.
Aunque el Reglamento Europeo de Envases está en vigor desde el 12 de febrero de 2024, sus requisitos en lo que se refiere a marcado y etiquetado se implementarán progresivamente. Así, en agosto de 2026 se publicará una guía armonizada sobre etiquetado que indicará a la industria cómo tendrá que actuar exactamente, es decir: qué poner en los envases y cómo ponerlo. Ya en febrero de 2027 será obligatorio marcar los envases incluidos en la responsabilidad ampliada del productor y en agosto de 2028 deberán incorporarse los marcados relativos a la composición del material, compostabilidad, envases sujetos a Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) y se deberá indicar la recogida separada. En esta última fecha, seguirá siendo opcional indicar la cantidad de plástico reciclado y biobasado contenido en los envases.
Hasta la implementación efectiva del reglamento europeo, en España, como en el resto de los países de la Unión Europea, sigue vigente la legislación nacional. En nuestro caso, el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases regula la información que debe incluirse en los envases domésticos, desde la fracción o contenedor donde deben ser depositados hasta la indicación de si son reutilizables o su adhesión a un sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). También obliga a que los envases de plástico compostable indiquen su certificación conforme a la norma que le aplique y a que aquellos aptos para compostaje doméstico o industrial informen sobre su adecuada gestión. Como complemento, existen otros marcados de carácter voluntario, como la composición del material, el porcentaje de reciclabilidad, la cantidad de material reciclado incorporado y el símbolo acreditativo del SCRAP, incluyendo el Símbolo del Punto Verde, que es voluntario. Además, está prohibido el uso de palabras como "respetuoso con el medio ambiente" o cualquier otra expresión que pueda inducir a su abandono en el entorno.
A este marco regulatorio se suma la Directiva contra el Greenwashing o Green Claims. Su objetivo es proteger al consumidor contra prácticas de marketing engañosas que puedan inducir a error sobre la sostenibilidad real de un producto. Se prohíbe, entre otros, la utilización de afirmaciones ambientales sin verificación por parte de un tercero experto e independiente, así como el uso de términos genéricos como “respetuoso con el medio ambiente” si no pueden ser demostrados con datos objetivos. Además, se podrán exigir verificaciones externas para garantizar que las empresas cumplen con los compromisos y metas medioambientales que comunican al consumidor.
El desafío para la industria es claro: prepararse para este nuevo escenario y adoptar con antelación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las exigencias europeas. Con un calendario de aplicación ya definido, el sector debe actuar con previsión para evitar riesgos regulatorios y consolidar un modelo de etiquetado alineado con el marco normativo europeo.
